
Sin duda en el andar de los temas migratorios y de extranjería, se encuentran este tipo de situaciones como lo es el cambio de residencia por causas particulares a residencia de trabajo.
Consiste en modificar un régimen de residencia a otro, el objetivo es mantener la continuidad de residencia (con excepción del régimen de estudiante), debido a que algunas residencias como las de causas particulares no se renuevan y en su lugar al finalizar ese primer año se debe modificar, siendo el cambio a trabajo el más constante.
Es menester señalar que la modificación solamente se puede llevar a cabo cuando la persona extranjera se encuentra en situación de regularidad durante por lo menos un año, previa la modificación. Situación por lo cual se puede realizar sesenta días antes del vencimiento de la residencia y hasta noventa días posteriores.
Para más información se puede visitar el enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja083/index.html
Tipos de residencia de trabajo que se pueden modificar
· Residencia de trabajo por cuenta propia, la cual se refiere a cuando se realiza o se va a realizar una actividad de trabajo como independiente.
· Compatibilidad, se da cuando se va a ejercer ambas actividades, es decir, por cuenta ajena y por cuenta propia.
· No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea aplicado el régimen de ciudadano de la UE.
· Haber estado, al menos, un año en situación de residencia.
· Carecer de antecedentes penales en territorio español.
· Tener escolarizados en territorio español menores a su cargo (en su caso).
A la síntesis, uno de los supuestos a demostrar para modificar la residencia de trabajo por cuenta ajena es:
· Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
Uno de los supuestos a demostrar para modificar la residencia de trabajo por cuenta propia es:
· Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
· Copia del pasaporte.
· Copia del TIE.
· Volante de empadronamiento histórico.
· Informe de tener hijos menores escolarizados a cargo (en su caso).
Trabajo por cuenta ajena:
· Impreso de solicitud Modelo EX03.
· Documentación que acredite un supuesto.
· Impreso de solicitud Modelo EX07.
· Documentación que acredite el vínculo laboral si ya se encuentra en desarrollo.
· Documentación que acredite la proyección laboral, en caso de que aún no se encuentre en desarrollo como la acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras, o bien, con proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos laborales cuya creación sea prevista.
Lo anterior se puede acreditar mediante un informe de valoración emitido por diversas organizaciones como lo es la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), al respecto se comparte su sitio web para mayor información: https://ata.es/
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), son otras organizaciones de suma importancia para el territorio español.
Paralosinmigrantes.es: Es importante destacar que no somos una entidad gubernamental ni una administración pública de España.