Como Obtener la Residencia de Larga Duración en España

COMO OBTENER LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA

Uno de los grandes temas migratorios es el cómo obtener la residencia de larga duración en territorio español.

Autorización de residencia de larga duración en España

Residencia de larga educación

 

Se trata de una de las autorizaciones que se tramitan en España y que se conceden en la mayoría de las veces a aquellas personas que han residido de forma legal y continuada en nuestro país durante los últimos 5 años.

Dicha tarjeta o permiso es una autorización que tiene el carácter de indefinido y tiene una vigencia de cinco años.

Para tramitar dicha autorización, es menester acreditar que se ha residido en territorio español durante los últimos cinco años previos a la solicitud, y que esta residencia ha sido en todo momento apegada a la ley y continuada en el país.

Sin duda esta es la opción más utilizada en la actualidad para tener acceso a esta autorización de larga duración, pero en la ley se establecen otros supuestos mediante los cuales se puede acceder a este tipo de residencia permanente o de larga duración.

Desde luego que existen otros supuestos para solicitar una residencia de larga duración, como son:

·         Ser residente con beneficio de una pensión jubilatoria contributiva, incluida dentro del sistema español de la Seguridad Social.

·         Haber residido 5 años continuos como tarjetahabiente de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea.

·         Ser residente con beneficio de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

·         Ser residente y haber nacido en territorio español y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

·         Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

·         Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

·         Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en territorio español.

·         Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural del territorio español, o a la proyección de España en el exterior.

En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior del Gobierno de España.

Situación que se puede confirmar en el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/QuienesSomos/29427

Permiso del Ministerio para residencia de larga duración

 

Los antecedentes no penales

Como en cualquier otro trámite público, los antecedentes no penales son un requisito indispensable que requiere de no tener ni antecedentes penales ni policiales, o si se tienen, los canceles antes de llevar a cabo la solicitud de la Residencia de Larga Duración.

Actualmente las Oficinas de Extranjería deben realizar un estudio individual de cada una de las solicitudes, así como de la situación personal, social y familiar de cada persona.

Si se da el caso que el solicitante tenga algún tipo de antecedente penal, se evaluará qué tipo de hecho delictuoso cometió, cuándo fue y el estado actual de ese procedimiento penal. Aunque se debe poner énfasis en las facultades que tienen las autoridades en la materia, como se puede ver en la nota: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes

Finanzas relacionadas con la autorización de residencia de larga duración

Al momento de hacer la presentación de la solicitud de la Residencia de Larga Duración no es requisito acreditar que se disponen de medios económicos y financieros, es decir, que no se tendrá que aportar ni la ocupación laboral, ni justificar algún vínculo jurídico, así como tampoco acreditar ahorros o inversiones al respecto, lo cual hace bastante accesible dicha autorización.

Autorización para trabajar

Dicha autorización da el permiso para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, es decir, como trabajador privado o como trabajador independiente, sin necesidad de realizar algún otro tramite en las Oficinas de Extranjería.

El colofón de la autorización

El hecho de que no se tomen en cuenta los medios financieros ni laborales del solicitante, no significa que todo sea sencillo, puesto que si se tendrán en consideración las salidas que el solicitante haya realizado durante los últimos cinco años.

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