¿Problemas Con la Renovación de Tarjeta Estudiante en EspañA?

¿CÓMO RENOVAR LA TARJETA DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA?

Renovar la tarjeta de estudiante en España es una de las incógnitas que muchos estudiantes extranjeros desean despejar y conocer.

Tarjeta de Estudiante Extranjero residente en España

tarjeta residencia de estudiante

 

Pues bien, como cualquier ciudadano extranjero, se necesita tramitar una Autorización de Estancia por Estudios para permanecer en territorio español de forma legal durante toda la etapa académica.

Esta autorización se caracteriza por que tiene una duración de 1 año y que como cualquier otro permiso se puede renovar una vez llegada la terminación de la vigencia. Para información complementaria se puede visitar: https://www.euroresidentes.com/inmigracion/tarjeta-de-estudiante.htm

Renovación de la tarjeta

Legalmente la renovación de la tarjeta de estudiante se conoce como la Prórroga de autorización estancia por estudios, es una ampliación que es anual y sirve para realizar estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios voluntarios en el territorio español, por lo que es un trámite sumamente importante que no debe perderse de vista.

Asimismo, también se autoriza la prórroga anual de la estancia de las familias de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios voluntarios.

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos visado estudiante España
 

 

·         No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

·         No tener antecedentes penales en territorio español y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento de España.

·         No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

·         Tener medios económicos y financieros suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

·         Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2022 asciende a 579,02 euros.

·         Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (434,26 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (289,51 euros).

·         Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

·         En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.

·         Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).

·         Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

Para información complementaria se puede acceder al sitio: https://requisitos-para.com/visa-estudiante-espana/

Información plus de la solicitud de la tarjeta de estudiante

En el plazo de 1 mes desde la notificación, el estudiante extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa  se podrá consultar en:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html

El estudiante solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella, su pasaporte o título de viaje y aportará:

·         Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)

·         Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

·         3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Importante

Cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

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